CONFISCACIONES
Art. 17 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
nuble el llanto que lo aterra,
trague arena, ¡coma tierra!...
¡Y ya, entréguenos su cobre!
No nos importa si es pobre
o si es un acomodado,
desde hoy se ha confiscado
por esta “rovolución”,
escuche con atención
señor: “Esto es del Estado”.
—Su propiedad hoy es nuestra,
resígnese a la derrota
si hay que ir a la picota,
saldrá usted a la palestra.
En el acto se secuestra
lo que enumera el listado,
comencemos el dictado...
¡Deberá entregar su hijo!
—Perdón, señor, ¿qué me dijo?
—¡Sus hijos son del Estado!
—Vaciaremos su heladera
y el sueldo de cada mes
disminuirá en su vejez
dentro de nuestra frontera.
Su vida por la bandera,
su tiempo queda prendado,
nos hemos apoderado
de su coche y de su casa...
—Señor, ¡dígame qué pasa!
—Su casa ya es del Estado.
—Vivirá en este tugurio
bajo la sombra del hampa,
será un paria en esta pampa,
presagio de un mal augurio.
Su lenguaje será espurio
como el de un encarcelado,
un dialecto mal hablado
que sabrá a su identidad...
—Señor, ¡quiero libertad!
—Pertenecerá al Estado.
—Un número lucirá
en su mano y en su frente,
catalogado de gente
con un derecho, (quizá).
Su herencia caducará
y lo que hubiera heredado
también quedará incautado...
—Señor, no vivo en mansión
ni me alcanza la pensión...
—Su dinero es del Estado.
—Deberá pagar impuestos
de los más altos del mundo,
de su trabajo fecundo
vivirán los más modestos.
Y si no trabajan estos
será ¡usted el acusado
de haberlos perjudicado
y robar su voluntad!
—¡Devuelvan mi dignidad!
—Su vida ya es del Estado”.
Rubén Sada. 21/02/2020.
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