9 de marzo de 2015

LA CONSPIRACIÓN ANTIPATRIA

LA CONSPIRACIÓN ANTIPATRIA

Conspiradores hablan en escucha,
planificando traición vergonzosa:
un "negociado" que al país destroza
y creando una "diplomacia" trucha.

Entrometieron a la patria en lucha
y la muerte festeja y se alboroza,
el poder es su dios, la plata diosa,
su codicia es muy cruel, violenta y mucha.

Sociedad delictiva, conspiración
contra el aire legal de esta república,
mientras vacían más las arcas públicas

hipotecando al futuro y la nación.
¡Impleménteles la Ley un gran boicot,
para vencer entre todos su complot!

© Rubén Sada. 9/3/2015


Notas sobre el delito de traición a la patria y conspiración:
Conspiración para la Traición (Art 214):

ARTICULO 216. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución.

Acción:

Consiste en tomar parte en una conspiración de dos o más personas para cometer el delito de traición.
Conspiración: en términos generales, es la reunión secreta de varias personas, destinada a la comisión de un delito, que en el caso del artículo 216, es el de traición.
De modo que el art. 216 castiga a quienes se reúnan con la finalidad específica de tornar las armas contra la Nación o unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. En esta disposición la ley castiga actos preparatorios del delito de traición, que ni siquiera son principio de ejecución de dicho delito, y que no podrían ser penados ni aún como tentativa del mismo. Dada la importancia del bien jurídico tutelado, la ley opta por incriminar como delito a estos preparatorios, que de lo contrario quedarían impunes.